La justicia bonaerense fue tajante: el Estado es responsable por la guarda de los vehículos que incauta. El caso se remonta a abril de 2018, cuando una Honda NF100 Wave SD fue retirada de circulación en un operativo vial. Lo que debía ser un trámite administrativo de rutina se convirtió en un litigio de cuatro años luego de que el dueño, tras pagar la sanción y obtener la orden de restitución, se encontrara con que su rodado ya no estaba en el Departamento Vial.
La falta de servicio y el deber de custodia
El expediente judicial reveló que, a pesar de las inspecciones realizadas por los jefes del destacamento, nadie pudo explicar el paradero de la unidad. Ante esta situación, la demanda civil argumentó que la Provincia incurrió en una "falta de servicio" al incumplir su deber de vigilancia.
Por su parte, la defensa estatal intentó deslindar responsabilidades alegando que no se había probado una irregularidad específica. Sin embargo, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Dolores —criterio ahora ratificado por la Cámara— determinó que la sola desaparición del bien bajo custodia exclusiva de la Policía es prueba suficiente para comprometer al Estado.
El monto de la reparación
Para establecer la cuantía de la indemnización, la justicia se valió de pericias contables y psicológicas que arrojaron los siguientes resultados:
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Daño Emergente: Se tomará como base el valor de mercado de la motocicleta (estimado inicialmente en $132.000, pero que deberá ser actualizado al momento de la liquidación final).
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Daño Moral: Se reconoció un resarcimiento equivalente al 20% del valor del rodado. La pericia psicológica determinó que el damnificado sufrió sentimientos de "ansiedad, impotencia y desconfianza" ante el accionar estatal.
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Plazos: Una vez firme la liquidación, la Provincia tendrá un máximo de 60 días para hacer efectivo el pago.
Un mensaje a la administración pública
La resolución judicial enfatizó que el depósito de bienes secuestrados impone la obligación de devolver el objeto en las mismas condiciones en que fue recibido. El fallo subraya que la elección de lugares inadecuados para el resguardo de los vehículos no es una excusa válida, sino que refuerza la responsabilidad de la administración.
Con la imposición de las costas del proceso a la Provincia, el caso cierra una etapa de incertidumbre para el vecino afectado, dejando claro que el derecho a la propiedad privada debe ser garantizado incluso —y especialmente— cuando el bien se encuentra bajo la órbita de control de las fuerzas de seguridad.